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20th Apr 2011 from Twitlonger

BCV con base al Convenio Cambiario Nº 4, procedio a autorizar los TICC con las siguientes resoluciones: 06-11-01 del BCV (G.O. N° 38.560 del 09/11/06); Resolución 07-02-02 del BCV (G.O. N 38.631 23/02/07); Resolución 09-04-01 del BCV (G.O. N°39.155 del 7/04/09); Resolución 09-04-02 del BCV (G.O. N°39.167 del 28/04/09); Resolución 09-05-01 del BCV (G.O. N°39.174 del 8/05/09); Resolución 09-05-02 del BCV (G.O. N°39.178 del 14/05/09); Resolución 09-06-04 del BCV (G.O. N°39.207 del 25/06/09). En todas estas resoluciones, el BCV autorizó la negociación de dichos títulos valores en mercado secundario en moneda nacional, no era necesario hacerlo en divisa, porque por su propio valor facial o nominal estaba previsto que así fuera y en razón que las normativas existentes para esos momentos, no la prohibieron.

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