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18th Oct 2012 from Twitlonger

Primer decreto del período 2013-2019

El primer decreto del Presidente Chávez, el 10/01/2013, cuando comience su cuarto período presidencial será convocar a una reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), basado en el Art. 342 de la CRBV, para modificar el Art. 233 de la CRBV. De forma de eliminar la distinción que existe entre si la falta absoluta se produce antes o después de los 4 años del período presidencial.

Esto se haría suprimiendo los apartes segundo y tercero (tercer y cuarto párrafo) de dicho artículo. También se modificaría la primera parte del cuarto aparte (quinto párrafo) de dicho artículo, (lo que está antes de la coma), de forma que se lea lo siguiente: “Si se produce la falta absoluta,” y luego seguiría el resto de ese aparte.

Además, se cambiaría la última parte del primer aparte (segundo párrafo), cosa que debieron haber previsto en la Carta Magna original, condicionando quien quedaría encargado (Vicepresidente Ejecutivo o Presidente de la Asamblea Nacional). De forma tal, que el Presidente en ejercicio cumpla el resto del período constitucional (Art. 230 de la CRBV), en caso de que la falta absoluta sea del Presidente electo y éste no sea el Jefe del Poder Ejecutivo.

Para hacer la nueva redacción de dicho artículo más comprensible, se pondría al final la parte condicional (si la falta absoluta sucede antes de la toma de posesión), luego de lo que era el cuarto aparte (quinto párrafo), ya modificado.

Esta reforma sería endulzada con otras modificaciones para que sea atractiva a otros ciudadanos, aparte del actual Presidente de la República.

El Presidente también se podría proponer estos cambios por medio de enmienda de la CRBV, basado en el Art. 341 de la CRBV, donde si una forma no es aprobada se podría intentar la otra, tomando en cuenta el error sistémico de haberle puesto el mismo nombre a un todo (Título IX de la CRBV), que a una parte de ese todo (Capítulo II del Título IX de la CRBV), y que lo expresado en el Art. 345 de la CRBV sólo es válido para ese capítulo.

Por lo que el Art. 233 de la CRBV podría quedar redactado de la siguiente manera:

“Serán faltas absolutas de Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Si se produce la falta absoluta, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elije y toma posesión el nuevo Presidente o nueva Presidenta, se encargará el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, si el Presidente electo o Presidenta electa no es el Presidente o Presidenta de la República. En caso contrario, si el Presidente electo o Presidenta electa es el Presidente o Presidenta de la República, se encargará el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.”

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