"En el estado de Derecho para que prospere el beneficio de la Amnistía existe una condición sine qua non: que exista un delito o falta"

Amnistía Ex abrupto jurídico para estudiantes
Por: Bayardo Ramírez Monagas

Por ignorancia de segundo grado: del que no sabe que no sabe, la Oposición Democrática y el Régimen totalitario Comunista, están enfrascados en una polémica bizantina de anemia jurídica, por baldía e intempestiva. Tiene la propiedad contradictoria de convalidar, la lógica terrorista de hipótesis de conspiración de parte del Régimen Opresor, cuando invocan Amnistía para estudiantes ante el Régimen, quien a su vez al negarla esta contradiciendo su tesis del historícismo profético de desestabilización del Régimen por parte de los Estudiantes. Todo un galimatías por la confusión de ideas. Una contradictio in terminis
Me explico, la Amnistía como olvido de los delitos políticos, el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, como potestad soberana de perseguir y castigar los delitos en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político, que hacen necesario un llamado a la concordia y apaciguamiento colectivo, es una medida que se acuerda in rem, no en consideración del actor social, sino teniendo en cuenta la falta o delito y que beneficia a todos los que la han cometido, como una atribución del Poder legislativo. La amnistía por su carácter y efectos, es medida que anula la acción penal y la pena. El estado anula la incriminación, borra, olvida el delito.
Como vemos en el estado de Derecho para que prospere el beneficio de la Amnistía existe una condición sine qua non: que exista un delito o falta, in rem como condición indispensable, por lo general delito político, para el Estado conceda la Amnistía al actor social a ser amnistiado.
O sea, que si la oposición Democrática en un sistema-situación político, como contexto del dialogo, solicita Amnistía general para los estudiantes, que ejercen el derecho Constitucional del Art. 68 de la protesta pacífica, para ejercer la Resistencia civil consagrada en los Arts. 333 y 350 de la Constitución de la República, estos actores sociales, por ejercer sus derechos civiles políticos, la MUD conviene que estos han delinquido, convalida así la tesis del engaño organizado del Régimen y aceptan prima facie que las llamadas “guarimbas” en mala parte, reivindicadas como barricadas de la libertad, son producidas por los estudiantes motu proprio, lo cual es falso de toda falsedad, ya que las mismas han surgido a CAUSA de la represión salvaje y brutal del Régimen represor, como EFECTO de Legítima defensa de estos ataques, en violación flagrantes de los Arts. 55 y 68 de la Constitución y que sin escrúpulos morales, crea escenarios de violencia extrema, asesinando a propios partidarios con fancotiradores, de las fuerzas del orden público como Sebin, PNB, Guardia Nacional o por paramilitares y parapoliciales como colectivos Armados motorizados, UBCH´s como sicarios, invasiones del hogar domestico, llamados “allanamientos” y destrozan bienes públicos y privados, para imputárselo a estudiantes y justificar su abuso de violencia represiva. Sublata causa, tollitur effectus (suprimida la causa desaparece el efecto) consecuencia evidente del principio filosófico: No hay efecto sin causa, que se convierte en principio de Derecho, al cesar la causa, cesa el efecto.
Así la Legítima defensa es un acto lícito como repulsa a la agresión ilegitima. Se cumple un deber consigo mismo y se ejerce un derecho respectivamente a los demás, ejercitándola y poniéndola por obra. La ley no puede inculpar a quien se ha defendido. Todas las leyes y todos los derechos permiten rechazar la fuerza con la fuerza. En el fundamento y naturaleza jurídica de la Legítima Defensa es una Causa de Justificación que excluye la antijuridicidad en la ley, la jurisprudencia y la doctrina sin “perogrulladas.” El animus defendendi de la legítima defensa exige estas condiciones:
1. Obrar en defensa de la propia persona o derechos 2. Agresión ilegítima 3. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión 4. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Así en un Estado de derecho vigente (ahora no existe) sería una incongruencia jurídica solicitar una Amnistía para los Estudiantes, que con sus actuaciones no han cometido delito alguno, ni sus actuaciones de Legítima defensa, para repeler las agresiones violentas inconstitucionales a sus personas y derechos, son ilegitimas ni constituyen delito.

Los “juristas” de la oposición democrática deben reflexionar de este gran disparate jurídico, donde priva el pragmático político con ausencia de categorías y acedia democrática, sacrificando derechos y principios democráticos. En la democracia de la sociedad abierta, el estado de Derecho es indispensable, ineludible e inviolable para que Ella exista, y es en el contexto político, que más tenemos que respetar el Derecho y no sacrificar la dignidad y honorabilidad ciudadana, de nuestros estudiantes, como ciudadanos democráticos, vulnerados de sus derechos y víctimas de una Justicia de Falso Positivo y falso negativo, de Sicarios jurídicos, por tribunales espurios y de una represión brutal y salvaje del Ejecutivo.
Habría que preguntarles a los Estudiantes si prefieren ser tratados en calidad de DELINCUENTES por defender la Democracia, la justicia y la libertad y no decidir por ellos con ocaso de su honra. LO QUE PROCEDE ES LIBERTAD PLENA YA
Contra principia negantem non est disputandum “Contra quien niega los principios no se puede discutir” Caracas 16 abril 2014
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